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Ley 21.818 impide pensión de sobrevivencia a condenados por delitos graves contra mujeres

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La Ley 21.818 entró en vigencia este 1 de septiembre y establece un procedimiento para impedir que personas condenadas por delitos graves contra una mujer reciban una pensión de sobrevivencia derivada de su relación con la víctima.

La prohibición ya existía, pero la nueva norma corrige la forma en que las instituciones comunican la sentencia. El cambio busca evitar que una AFP o aseguradora pague el beneficio por no haber recibido oportunamente el antecedente judicial.

Cómo se comunica la condena

Cuando la sentencia queda ejecutoriada, el tribunal dispone de tres días para notificar a la Superintendencia de Pensiones. Luego, el organismo debe informar a la AFP y a las compañías aseguradoras correspondientes.

Este circuito evita que las administradoras deban acceder directamente a antecedentes reservados de una investigación penal. La inhabilidad se aplica solo después de una condena y no por una denuncia o una investigación pendiente.

Delitos incluidos

La normativa comprende a autores, cómplices o encubridores condenados por delitos como femicidio, homicidio, parricidio, secuestro, violación, otros delitos sexuales y maltrato habitual contra una mujer.

La medida forma parte de cambios recientes en protección y acceso a beneficios. La actualidad legislativa y sus efectos para la comunidad se mantiene reunida en Política de CasablancaHoy.

CasablancaHoy.cl

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