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La Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó el traslado inmediato del cabo primero de la Armada Jonathan David Richards Gaete desde el Centro de Detención Preventiva de Casablanca hacia un cuartel o establecimiento naval de la región. El tribunal acogió un recurso de amparo presentado por su defensa y mantuvo vigente la prisión preventiva decretada en su contra.

La resolución cambia el lugar donde el imputado debe cumplir la medida cautelar, pero no modifica su situación procesal ni implica su libertad. Richards está formalizado por cuasidelitos de homicidio y lesiones tras el atropello múltiple ocurrido el 12 de julio en la feria Caupolicán de Achupallas, en Viña del Mar.

Qué resolvió la Corte

El fallo unánime fue dictado por la Tercera Sala de la Corte de Valparaíso en la causa de amparo rol 3406-2026. El tribunal sostuvo que el artículo 137 del Código de Justicia Militar establece que, cuando la persona privada de libertad es militar, la detención debe hacerse efectiva en un cuartel o establecimiento de la institución correspondiente.

Los ministros concluyeron que la condición de militar en servicio activo es el criterio relevante para definir el recinto. También descartaron que el hecho investigado haya ocurrido fuera de servicio permita dejar de aplicar esa regla, porque esa distinción no está contenida en la legislación especial.

La Corte indicó que el Juzgado de Garantía conserva la facultad de determinar dónde se cumple la cautelar, pero debe ejercerla conforme a las normas especiales aplicables. Por eso dispuso que la Armada de Chile defina un recinto dentro de la Región de Valparaíso y que el traslado desde Casablanca se ejecute de inmediato, con las medidas de seguridad que correspondan.

La causa por el atropello en Viña del Mar

Richards, de 37 años, fue enviado inicialmente al penal de Casablanca después de que el Juzgado de Garantía de Viña del Mar decretara su prisión preventiva. La investigación se relaciona con el atropello de once personas en la feria Caupolicán, hecho que dejó seis fallecidos.

En la audiencia de formalización, el tribunal consideró que la libertad del imputado representaba un peligro para la seguridad de la sociedad y fijó un plazo de 120 días para la investigación. La nueva decisión de la Corte no altera esa cautelar ni los delitos atribuidos por el Ministerio Público: únicamente determina que la reclusión se cumpla en una unidad naval.

Para Casablanca, el efecto inmediato de la resolución es la salida del imputado desde el centro penitenciario de la comuna hacia el recinto que designe la Armada. La causa penal continuará radicada ante la justicia ordinaria mientras se desarrollan las diligencias del período de investigación.

CasablancaHoy.cl

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