Las y los funcionarios públicos recibirán en septiembre un aguinaldo de Fiestas Patrias cuyo monto dependerá de la remuneración líquida correspondiente a agosto de 2026.
La Ley 21.806 fijó un pago de $91.682 para quienes tuvieron en agosto una remuneración líquida igual o inferior a $1.060.493. Para las personas que superaron ese umbral, el beneficio será de $63.645.
Quiénes reciben el beneficio
El pago corresponde al personal de planta o a contrata que mantenía esa calidad al 31 de agosto de 2026 en las instituciones incluidas por la norma.
Entre los organismos considerados están servicios públicos, municipalidades y establecimientos públicos de salud y educación, además de otros poderes e instituciones del Estado expresamente incorporados en la legislación.
Revisar la liquidación de agosto
El tramo aplicable se calcula con la remuneración líquida de agosto. Cada trabajador debe revisar su liquidación y consultar a la unidad de personas o remuneraciones de su empleador si existen dudas sobre el monto asignado.
Este aguinaldo es distinto de los beneficios que algunas empresas privadas entregan mediante contratos o acuerdos colectivos. En el sector privado no existe una obligación general equivalente, salvo que esté pactada.
La información sobre trámites y ayudas vigentes está disponible en Servicios.
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