El fallo concluyó que el empleador no acreditó medidas suficientes para evitar el traslado de un trabajador en el carro de arrastre de un tractor.
El Juzgado de Letras de Casablanca condenó a un empleador agrícola a pagar $20 millones por el daño moral sufrido por un trabajador que resultó gravemente lesionado en un accidente ocurrido en abril de 2023.
La sentencia corresponde a la causa O-72-2025. La acción fue continuada por los tres hijos del trabajador, quien falleció en noviembre de 2024 por una causa cuya relación directa con el accidente no fue acreditada en el proceso.
Traslado en un carro de arrastre
Los antecedentes establecidos en el juicio indican que el trabajador, de 78 años, se desplazaba en el carro de arrastre de un tractor por el camino San Joaquín. Durante el trayecto, un camión con acoplado adelantó al conjunto y lo impactó al regresar a la pista, provocando que volcara hacia un canal de regadío.
El trabajador sufrió múltiples lesiones y permaneció hospitalizado durante meses. La Asociación Chilena de Seguridad fijó posteriormente una incapacidad permanente de 50%.
Faltaron medidas específicas de seguridad
El tribunal determinó que la documentación general presentada por el empleador no demostraba la adopción de medidas concretas frente al riesgo que se materializó. Entre los antecedentes ausentes identificó un procedimiento seguro para el traslado entre predios, instrucciones escritas que prohibieran llevar personas en carros de arrastre, capacitación específica y mecanismos de supervisión.
La intervención del camión de un tercero no liberó al empleador de responsabilidad, porque la exposición al riesgo ocurrió durante una faena organizada bajo su dirección.
Demanda acogida parcialmente
La demanda solicitaba $120 millones por daño moral y poco más de $13 millones por lucro cesante. El juzgado concedió $20 millones por daño moral, con reajustes e intereses, y rechazó el lucro cesante por falta de respaldo suficiente para la proyección de ingresos.
El fallo absolvió a las sociedades y a las demás personas demandadas como integrantes de un supuesto grupo económico, al considerar que no se acreditó una dirección laboral común. La resolución tampoco impuso costas, porque la parte demandada no fue vencida totalmente.
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CasablancaHoy.cl