La Corte Suprema mantuvo la cancelación definitiva de la licencia de conducir impuesta en una causa iniciada en Casablanca. El máximo tribunal resolvió que el transcurso de doce años no permite recuperar automáticamente el documento.
La Segunda Sala rechazó el recurso de casación presentado por la defensa del conductor. La resolución corresponde al rol 94.844-2021 y confirma las decisiones previas que negaron el alzamiento de la sanción.
La causa comenzó en el Juzgado de Letras de Casablanca
El antecedente se remonta a una sentencia dictada en 2005 por el Juzgado de Letras de Casablanca. En esa causa, el tribunal condenó al infractor por manejo en estado de ebriedad y canceló definitivamente su licencia.
La medida consideró dos condenas anteriores por el mismo tipo de delito y el peligro que la conducción del sancionado representaba para el tránsito y la seguridad pública.
Doce años no bastan por sí solos
El artículo 208 de la Ley de Tránsito permite que un juez alce una cancelación después de doce años, pero exige nuevos antecedentes que permitan concluir fundadamente que desapareció el riesgo que motivó la medida.
La Corte Suprema estableció que el cumplimiento del plazo es solo uno de los requisitos. También deben acreditarse hechos y comportamientos posteriores que permitan a los jueces evaluar si la persona dejó de representar un peligro para la seguridad vial.
La defensa no logró revertir la sanción
El conductor solicitó recuperar su licencia en 2021. La petición fue rechazada y la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó esa decisión. El recurso posterior ante la Corte Suprema tampoco prosperó.
El fallo no crea una recuperación automática para quienes cumplan el plazo legal. Cada solicitud debe resolverse sobre la base de antecedentes concretos y la evaluación judicial del riesgo.
La seguridad vial también forma parte del despliegue preventivo vigente en Casablanca. Más información comunal está disponible en Comunidad Local.
CasablancaHoy.cl