La Superintendencia del Medio Ambiente habilitó un módulo digital para que las plantas de harina y aceite de pescado y de alimento para peces informen sus instalaciones, operaciones y mediciones de olor.
La herramienta forma parte del Sistema de Seguimiento Atmosférico y se utiliza a través de la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Su puesta en marcha permite aplicar las obligaciones del Decreto Supremo 23 de 2024.
Qué deberán registrar las plantas
Los titulares deben delimitar sus predios, identificar las unidades que generan emisiones y declarar los equipos destinados a reducir olores. También tendrán que cargar reportes operacionales, mediciones directas y modelaciones de dispersión.
Las instalaciones existentes podrán acreditar cumplimiento mediante reducción de emisiones o modelación. Para esta última vía, la concentración no debe superar 5 unidades de olor europeas por metro cúbico en el percentil 98. Las plantas nuevas deberán demostrar por modelación un límite de 3 unidades.
Aviso de emergencias en 24 horas
El módulo incorpora una función para informar episodios de emergencia de olor dentro de un plazo de 24 horas. La SMA publicó además una guía técnica que estandariza el contenido de los informes y los métodos de medición.
La norma es especialmente relevante para comunas costeras y portuarias de la Región de Valparaíso, donde conviven actividad pesquera, barrios y servicios. El registro no reemplaza la fiscalización en terreno, pero entrega antecedentes comparables para priorizar controles y revisar el desempeño de cada planta.
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