El SERNAC ofició a 33 compañías de seguros de vida para revisar cómo están aplicando el derecho al olvido oncológico vigente en Chile.
La fiscalización busca comprobar que las empresas no utilicen antecedentes de un cáncer superado para excluir coberturas, encarecer contratos o imponer condiciones discriminatorias.
Qué protege la ley
La Ley 21.656 establece que, transcurridos cinco años desde el alta médica sin recaída, una empresa no puede exigir información sobre ese diagnóstico para contratar productos financieros o seguros relacionados con la salud.
Las cláusulas que contravengan esta protección se consideran nulas. El beneficio se aplica desde el cumplimiento de las condiciones legales y no exige borrar la ficha clínica del paciente.
Cómo reclamar
Quienes detecten una consulta indebida, una exclusión o una diferencia de precio asociada a un cáncer superado pueden guardar la cotización, el formulario y la respuesta de la empresa como respaldo.
Los reclamos pueden ingresarse en el Portal del Consumidor del SERNAC. Más trámites y derechos están reunidos en Servicios.
CasablancaHoy.cl